lunes, 21 de mayo de 2012

Manifestación masiva contra la nueva Constitución de Hungría

Anexo Link de la nota: http://internacional.elpais.com/internacional/2012/01/03/actualidad/1325586047_428109.html

Miles de personas — se manifestaron el lunes por la tarde en Budapest contra el primer ministro conservador, Viktor Orban, en una protesta sin precedentes en el país convocada por partidos de izquierda, ecologistas y organizaciones ciudadanas. Todos ellos se oponen a la nueva Constitución, que entró en vigor el 1 de enero, porque consideran que debilita las instituciones democráticas y fortalece el poder del partido gobernante, el Fidesz.

Todo este andamiaje jurídico y de organización del Estado a través del poder público, tiene que ver también con la reflexión de Konrad Hesse, sobre observaciones actuales del comportamiento del Estado (a través de sus órganos de poder) en relación con la sociedad que regula y organiza en el marco de las libertades fundamentales, manteniendo la sociedad un espacio que la separa del Estado, producto de las condiciones fundamentales de la sociedad, postulados o condiciones que están ordenados y delimitados en la Constitución del Estado.

martes, 15 de mayo de 2012

A PATADAS Y PUÑETAZOS DESALOJAN A LOS INDIGNADOS DE LA PUERTA DEL SOL

Anexo Link de la nota: http://www.jornada.unam.mx/2012/05/14/mundo/022n1mun 

Madrid, España.  A las cinco de la mañana del domingo la policía española desalojó violentamente, por instrucciones del Poder Ejecutivo, a más de 500 indignados que decidieron pasar la noche en la madrileña Puerta del Sol, epicentro del movimiento del 15M.
Su intención era mantener viva una especie de campamento simbólico durante los  actos del primer aniversario del surgimiento de esta movilización ciudadana.
El gobierno del conservador Mariano Rajoy ordenó dispersar con contundencia cualquier atisbo de acampada y así ocurrió, con saldo de 18 detenidos y agresiones policiales. 
Considero que este tipo de manifestaciones sociales son producto de un sentimiento de inequidad entre los mismos ciudadanos con  derechos iguales. (Luis Villoro - Los Retos de la Sociedad por Venir)

viernes, 11 de mayo de 2012

Rousseff designa miembros de comisión que investigará crímenes de dictadura militar en Brasil

Link de la nota: http://www.latercera.com/noticia/mundo/2012/05/678-460068-9-rousseff-designa-miembros-de-comision-que-investigara-crimenes-de-dictadura.shtml

La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, anunció a los siete miembros de la Comisión de la Verdad, que se encargará de investigar los crímenes contra los derechos humanos ocurridos entre 1946 y 1988, período que abarcó la última dictadura. 

jueves, 3 de mayo de 2012

Hugo Chávez designa un consejo de asesores




El presidente  Hugo Chávez, designó a  sus aliados como integrantes de un nuevo organismo que se encargará de asesorarlo, sobre la posible sucesión por sus frecuentes ausencias producto del cáncer que padece.
El Consejo de Estado, es una figura creada en la Constitución de 1999 pero que no se había activado. Está encabezado por el vicepresidente Elías Jaua. 
Se pretende  “mayor eficacia política a la gestión”, aunque su instalación arreció los rumores sobre el empeoramiento de salud de Chávez.

viernes, 27 de abril de 2012

Putin renuncia como jefe de Rusia Unida, partido que lo llevó al poder


El presidente de Rusia, Vladimir Putin, renunció como jefe de Rusia Unida, el partido que lo llevó al poder.  Putin argumentó que “el presidente debe ser una figura no partidista”, por lo que después de asumir como presidente el 7 de mayo, renunciará a la dirección del partido.
Rusia Unida se creó en 2001 y desde 2023 ha sido el partido gobernante.

martes, 24 de abril de 2012

El Referéndum en Alemania




¿Qué es un Referéndum?

El referéndum es considerado como el principal instrumento de democracia directa, puesto que mediante tal institución el pueblo, o más exactamente el cuerpo electoral, participa, por vía consultiva o deliberativa en el proceso decisional. Es natural, por tanto, que el destino del referéndum haya estado estrechamente ligado a las vicisitudes de la democracia directa. [1]

Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoría absoluta entre los votos.

En el caso de una elección, cuando un país expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.

También se conoce como u mecanismo de democracia directa y de acuerdo a sus resultados puede ser:

a)    Obligatorio o Vinculante. Es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas.  ¿Por qué es obligatorio? Es obligatorio por que la pronunciación del pueblo es necesaria para la validez del acto.

b)    No Obligatorio o Consultivo. Puede dejar la interpretación del voto al poder legislativo



El Referéndum en Alemania

ideas principales de la lectura del Dr. Mauricio Reyna. [2]

ü  El referéndum constitucional también podría ser promovido en los casos de que no existieran acuerdos comunes en el Parlamento acerca de alguna ley, siendo entonces el referéndum el mecanismo adecuado para decidir sobre la misma materia.



ü  El referéndum concerniente a leyes era muy parecido al constitucional, y se daba en tres supuestos:



o   el primero, era cuando el Reichstag (Parlamento) no aceptaba una ley;

o   el segundo, llamado referéndum facultativo, cuando una tercera parte del Parlamento pedía suspender la publicación de una ley aprobada durante los dos primeros meses a su aprobación y

o   cuando una vigésima parte del Parlamento solicitaba someter referéndum la misma ley.





ü  En la tercera posibilidad del referéndum se otorgaba al presidente del Reich o Imperio una disposición aprobada por las cámaras, durante el mes siguiente de la aprobación parlamentaria según lo supuesto en su artículo 73 de la Constitución de Weimar.



ü  Una consideración que puede tener carácter general para el instrumento del referéndum es que para ser vinculante para el Parlamento, debía se votada con la participación y aprobación de la mayoría de los electores, consideración que resultó ser muy rígida para el uso y aplicación del mecanismo.





ü  En los casos en que no se alcanzara la probación de las dos terceras partes del Parlamento, el presidente nuevamente tenia la facultad de someter a referéndum la ley u optaría por rechazarla; por último, se daba el caso de que en adiciones o reformas constitucionales, el Parlamento no consensaba el proyecto o propuesta y era él mismo quien tenía la facultad de someter a referéndum el proyecto no aprobado.  El referéndum era utilizado con la finalidad e eliminar las controversias que regularmente se suscitaban para conseguir la aprobación de una ley y que en ningún caso se estaba ante una decisión empleada como iniciativa de la voluntad popular.



ü  Ha existido una tradición de 15 años en lo relacionado con el ejércicio del referéndum y la iniciativa popular que ha quedado regulada con rango constitucional en su artículo 29, a nivel regional.  En los casos de las limitaciones territoriales, el referéndum será obligatorio en los estados afectados, con acuerdo de la mayoría o de dos terceras partes de las Länder afectadas; además, se necesita la participación de 25% de todos los votantes de cada área afectada.





ü  Además, existe una ley federal que regula los procedimientos en los casos de poner a trabajar y ejercitar dichos mecanismos.



ü  Las consultas populares a nivel regional o local podrán tener diversas finalidades y temas, sin limitarse solamente a los casos o supuestos a los que refiere el artículo 29 de la Constitución alemana.





[1] Diccionario de Política. Bobbio, Norberto; Matteucci, Nicola y Pasquino, Gianfranco. Editorial Siglo Veintiuno. 7ª  Edicion. Pag 1347

[2] El Estado Democrático de Derecho en México y sus Mecanismos de Participación Ciudadana. Reyna Lara, Mauricio. Deitorial Porrúa.  Pags 268 -273

¿Por qué considero que el Presidente de la República no tenía facultades para extinguir Lux y Fuerza del Centro?

No tenía facultades el Presidente de la República por los hechos y consideraciones de orden legal que a continuación expreso.

1.    El argumento jurídico del decreto de extinción de Luz y Fuerza del centro es falso, toda vez que no cumple con el procedimiento de creación de la compañía ya que este organismo fue creado por un mandato de Ley, en una materia que es del ámbito legislativo, cuya facultad es considerada como exclusiva del Congreso de la Unión y no del Poder Ejecutivo.

2.    Para dar cumplimiento al mandato de ley federal para entidades para estatales debería de haber presentado una iniciativa de reforma al artículo 4 transitorio del servicio público de energía que fue el mandato originario para la creación de dicha institución, situación que no se dio. Por tanto el artículo 4º transitorio tiene plena vigencia en tanto no sea derogado por otro mandato de ley. Este principio también se fortalece  con lo que dispone el artículo 27 de la constitución de referencia que establece que corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio Público…

3.    Nuestro código político fundamental refiere en su artículo 73 fracción X que es una potestad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia de energía eléctrica. Aunado a ello también se trastocan los artículos 14 y 123 constitucionales y los artículos 434 y 435 de la Ley Federal del Trabajo.

4.    A mayor abundamiento y a manera de conclusión el decreto de extinción de Luz y Fuerza de Centro es un acto sin sustento constitucional, pues como lo hemos venido mencionando viola los artículos 14, 27, 73, 123 y 131 de la Constitución Política en lo que respecta al procedimiento para la extinción el (14, 28 y 123 de la Constitución) y  434 y 435 en lo referente a los derechos de los trabajadores.  

Análisis

ü  El decreto menciona en sus considerandos al artículo 89º  de la Constitución que hace mención a la facultad reglamentaria del Presidente  con respecto a las leyes que haya aprobado el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

ü  El artículo 131º Constitucional da algunas facultades al ejecutivo en materia de tarifas referentes al comercio exterior con la finalidad de apoyar la economía del país y el beneficio del mismo  y como en algún momento lo fue para la creación de Luz y fuerza del Centro, curiosamente en la parte final de este artículo establece la obligación del Ejecutivo de someter dichos actos a la aprobación del Congreso.

ü  El decreto de extinción puede considerarse falso, en mi opinión Luz y Fuerza del Centro fue creada por un mandato de ley, materia exclusiva del Poder Legislativo. Por lo tanto no cumple con un procedimiento  de creación correcto.

ü  Algunos juristas detallan que para un cumplimiento a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se tenía que haber presentado una iniciativa de reforma al artículo 4 transitorio de la Ley de Servicio Público de Energía, que fue la norma que dio origen  y creación a la LYFC.

ü  Con respecto a la liquidación de miles de trabajadores y del sindicato, el Ejecutivo no tiene facultades para extinguir una relación laboral de forma unilateral, sin menoscabo del derecho humano del trabajo. El acto presidencial viola los artículos constitucionales 73º  (facultades del Congreso) 123º (derecho al trabajo) y 14º (retroactividad de la ley)

ü  Finalmente la Suprema Corte de Justicia avaló la extinción de Luz y Fuerza del Centro validando las facultades del presidente para emitir el acto administrativo que desapareció ese organismo descentralizado, también los ministros convalidaron la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que permite al Ejecutivo extinguir esas instituciones cuando se cumplan los supuestos establecidos..