viernes, 5 de noviembre de 2010

La interpretación teleológica e histórica

1 La Argumentación de la interpretación correctora (en general)

Los argumentos nos ayudan a  entender como reutiliza cada tipo de interpretación.
La interpretación correctora es la que debe tender a desacreditar la interpretación declarativa.
Se agrupan en tres tipos: lógico, ad absurdum y naturalístico.

Argumentos de la interpretación teleológica.

1.1 Argumento teológico en sentido amplio.

Llamado lógico, teológico o psicológico, apela a la voluntad, se refiere a que no debe atribuírsele su significado literal sobre la base de que era distinta sea la ratio legis o voluntad del legislador.

La diferencia de lógico o teleológico se refiere a la voluntad del legislador racional, y el psicológico a la voluntad del legislador histórico.  Es decir, este argumento tiene dos variantes: la estrictamente lógica o teleológica y la psicológica.

1.2  Argumento ad absurdum o apagógico.

También indirecto o reductio ad absurdum, justifica rechazar el significado de un texto normativo, en atención a los resultados absurdos a los que ella deriva en el caso de ser aplicada.

El argumento por el cual se debe excluir la interpretación de un enunciado normativo que da lugar a una norma absurda, ya que se supone una racionalidad o razonabilidad del legislador.

Hacer referencia a este tipo de argumentos, resulta subjetivo y controvertible, porque implica determinar que es lo razonable y qué es lo absurdo, es un aspecto en el que interviene mucho la apreciación subjetiva del intérprete.




1.3  Argumento “natural”

También llamado “naturalista”.  La interpretación de una disposición debe cambiar siempre que cambien las circunstancias sociales, políticas, económicas, culturales o jurídicas en las que la disposición debe ser aplicada.

2  Interpretación histórica.
Consideraba que el Derecho es producto de la historia; expresión de la conciencia popular, del espíritu del pueblo, del sentimiento de lo justo y lo injusto del pueblo o de la nación.

La interpretación histórica que tiene por objeto el estado de Derecho existente sobre la materia, en la época en que la ley ha sido dada.

Guastini aclara que a esta distinción entre significados o dimensiones de la interpretación histórica, corresponden dos diferentes técnica interpretativas, la histórica, (nosotros la denominaríamos, para distinguirla, en sentido estricto) para el primer tipo o dimensión analizada y la evolutiva para el segundo.

La histórica adscribe a una disposición uno de los significados que le fueron atribuidos en el momento de su emanación y la evolutiva la que le asigna un significado nuevo, distinto del histórico.

Argumentos de la interpretación histórica.

Los argumentos nos ayudan a entender como se utiliza cada tipo de interpretación, por lo que es conveniente que analicemos los que se aducen para ete tipo de interpretación, que son el argumento histórico, el argumento de autoridad y el comparativo.

2.1 Argumento histórico.

Tarello llama “presunción de continuidad”, “presunción de continuidad del sistema jurídico” o, especialmente en tiempos recientes, “hipótesis del legislador conservador”.

Es un argumento que otorga significado a un texto con base en la forma en que esa materia estuvo regulada en una legislación ya derogada.

La utilidad de este argumento consiste en “…dar a un determinado documento aquel significado que sea adecuado y acorde con el modo en que distintos legisladores, a lo largo de la historia han regulado la institución de que se trate.




2.2 Argumento de autoridad

Tarello comenta que tradicionalmente se le ha llamado ab ejemplo y lo define como el argumento por el cual  “a un enunciado normativo se le atribuye el significado que le ha sido atribuido por alguien y sólo por ese hecho.”

Se recurre a este argumento como apoyo para atribuir significado a un texto normativo respecto del que existen dudas.

El argumento de autoridad viene a completar una rica argumentación, se valoriza o desvaloriza según que esté de acuerdo o no con la opinión de los oradores.

En otras palabras, permite utilizar interpretaciones ya realizadas, o mejor dicho, contenidos normativos ya atribuidos, respecto de diversos textos por otros interpretes anteriores para apoyar la propia interpretación.

2.3 Argumento comparativo.

Consiste en acudir a alguna legislación extranjera para ver cómo se resuelven esos casos por ese sistema jurídico y atribuir el significado al caso en estudio.


Octubre 18, 2010

La interpretación sistemática

1.-  Interpretación sistemática.

El argumento sistemático reenvía automáticamente al concepto de sistema.

Los filósofos del Derecho definen el orden jurídico como “…el conjunto de todas las normas válidas, cuya validez depende de una norma dada, llamada norma fundamental”.

La interpretación sistemática tiene por objeto el lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho en el seno de una vasta unidad.

El sistema jurídico es un conjunto ordenado y sistematizado de normas jurídicas y no a una mera suma de leyes o preceptos.

Un sistema jurídico es el conjunto de reglas e instituciones de derecho positivo por las que se rige una determinada colectividad.

La interpretación sistemática, según Bobbio, es aquella que basa sus argumentos en el presupuesto de que las normas de un ordenamiento o, más exactamente, de una parte del ordenamiento (como el derecho penal) constituyen una totalidad ordenada… y que, por tanto, el lícito aclarar una norma oscura o integrar una norma deficiente, recurriendo al llamado “espíritu del sistema” yendo a un en contra de lo que resultaría de una interpretación meramente literal.

La idea de que en un sistema jurídico no pueden coexistir en su seno normas incompatibles, es decir, no cabe la posibilidad de antinomías es un ideal que resultaría muy conveniente pero que no deja de ser precisamente una situación ideal.

La interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad de las normas jurídicas y de los institutos jurídicos que le sirven de base

Se interpreta sistemáticamente en la práctica, cuando no se atiende a una norma aislada, sino al contexto en que está situada.

Las normas no pueden analizarse en forma aislada de los demás preceptos que integran una ley de la que forman parte.

Cada norma es parte integrante de un sistema jurídico, al que pertenece desde el momento de su creación, y entre todas las normas de un sistema se generan acciones y reacciones.


2.-  La argumentación de la interpretación sistemática.

El argumento sistemático hipótesis del “derecho ordenado” o del “derecho ordenado per se”.

La interpretación sistemática se divide en dos subclases:

  • sentido fuerte - argumento permite hacer coherente el sistema y permite la prevención de antinomias, de los conflictos entre las normas
  • sentido débil  - argumentos interpretativos comúnmente considerados sistemáticos (inconstancia terminológica, etc.

Los argumentos pertinentes para apoyar la interpretación sistemática son: topográfico, de la constancia terminológica, de la inconstancia terminológica, sistemático en sentido estricto o contextual, combinado de disposiciones, a rúbrica, económico o de la no redundancia, a coharentia, dogmático, pragmático y ab auctoriatate.

2.1.     Argumento topográfico

También llamado sedes materiae, su fuerza persuasiva se basa en la opinión de que la disposición de los enunciados es expresión de la voluntad del legislador, no se trata de algo casual, sino decidido en forma conciente por el legislador con un criterio sistemático.

La atribución de significado se realiza “a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica de una disposición proporciona información sobre su contenido.


2.2.     Argumento de la “constancia terminológica”

Otro argumento, típico de la interpretación sistemática, es la “constancia terminológica”, considerando que el legislador emplea cada término, por lo menos en cada ley o materia, en forma constante, es decir, con el mismo significado y si los denomina diferente no tienen el mismo significado.

Se trata de una interpretación sistemática en sentido débil, ya que se considera el sistema jurídico, en una visión unitaria, total, no fraccionada, pero sólo debido a un presupuesto de razonabilidad lingüística del legislador y no con la finalidad de hacerlo coherente.

2.3.     Argumento de la inconstancia terminológica.

Se atribuye a un término un significado distinto al que tiene en otras disposiciones.

El aspecto esencial en este argumento es que un término puede ser utilizado por el legislador en forma distinta, dependiendo de la materia o contexto de que se trate.

2.4.     Argumento sistemático en sentido estricto o contextual.

Recibe su significado del contexto específico en el que está situada.

Se justifica su empleo en la idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseño legislativo y de los principios que, como consecuencia de ser un producto racional, lo gobiernan.

Por armonización del contexto. El contexto legislativo en el que se encuentra el texto normativo en cuestión puede o confirmar su sentido “común” o “técnico” o sostener un significado especial.

2.5.     Argumento Combinado de disposiciones.

Combinación de normas o disposiciones que consiste en combinar fragmentos normativos, para obtener una norma completa.

2.6.     Argumento “a rúbrica”

Interpretada atendiendo a los títulos y a las divisiones legales que incluyen a aquélla.

Permite atribuir significado a una norma en función del titulo, encabezado o rubro de cada parte, capítulo o sección en que se encuentre un texto normativo o en función de su propio encabezado.

2.7.     Argumento económico o de la no redundancia.

Hipótesis del legislador no redundante o argumento económico, se excluye la atribución a un texto normativo de un significado que ya se atribuyó a otro preexistente o superior o más general que el primero, fundándose en que el legislador sigue el criterio de economía y no repetición.

Sirve para justificar el rechazo de un posible significado de ese enunciado, si repite lo ya establecido por otro texto distinto.

2.8.     Argumento “a cohaerentia”

Dos textos normativos no pueden expresar dos normas incompatibles.

Se parte de la idea de que el legislador es ordenado, no se contradice y pretende dotar de coherencia a los textos normativos que emite.

2.9.     Argumento dogmático.

A los enunciados normativos se les debe atribuir el significado que sea sugerido por el sistema de conceptos o principios del Derecho.

Constituye una interpretación más que sistemática “sistematizante”, puesto que el intérprete construye un sistema de relaciones normativas compatibles con la construcción dogmática utilizada.

Dogmático es posible argumentar tomando en cuenta principios o “dogmas” dependiendo de la corriente o doctrina a la que se suscriba o pertenezca el intérprete.

Bibliografía
Hallivis  Pelayo, Manuel
Teoría General de la interpretación,
Editorial Porrúa
3era edición

Octubre 08, 2010.

La interpretación principialista

Ideas principales:
Introducción
  • La interpretación es el sentido que se le da a una norma
  • La argumentación son enunciados que te ayudan a fundamentar una afirmación.
  • Los principios, que se utilizan para fundamentar decisiones jurídicas, son mandatos que tienen como características la posibilidad de ser cumplidos y que su cumplimiento no solo depende de cuestiones fácticas  sino también de cuestiones jurídicas.
  • Las reglas, son normas de cumplimiento pleno  y por lo tanto pueden ser siempre cumplidas o incumplidas.
  • Las reglas nos dicen como debemos o no actuar en determinadas situaciones previstas en la norma, de ahí que se obedecen, por lo tanto sólo ellas se interpretan.
  • Los principios como no nos dicen como actuar, nos aportan criterios para tomar decisiones en situaciones concretas.
Interpretación principalista
  • La interpretación principalista, según las reglas de lenguaje estará en el contexto funcional (ya que le ley tiene una relación con la sociedad y buscara lograr algún efecto en ella)
  • A los principios que hace referencia el autor Manuel Hallivis Pelayo son los principios que establecen las normas constitucionales, y en segundo termino a los principios generales del derecho.
  • La Constitución es la Ley suprema de un Estado y la fuerza que se atribuye a las disposiciones constitucionales se ve desde dos puntos:
    • Su contenido (supremacía material) Todo orden jurídico reposa en la Constitución
    • Su forma de promulgación (supremacía formal) Redacción de la Constitución que exterioriza la fuerza particular que da a sus disposiciones
Principios Constituciones
  • Son aquellos principios generales del derecho que derivan de los valores superiores y que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.
  • Pueden actuar como garantías normativas de los derechos fundamentales.

Algunos Principios Constituciones
  • Principio de Supremacía Constitucional -Artículo 133 de la CPEEUUMM.
    • Pirámide Kelseniana
  • Principio de Seguridad Jurídica- Artículo 14 de la CPEEUUMM.
  • Principio de Legalidad -Artículo 14 de la CPEEUUMM.
  • Principio de retroactividad de la Ley -Artículo 14 de la CPEEUUMM.

Conclusión
Si bien el autor a lo largo del apartado “Diversas clases de interpretación. Su técnica y argumentación” de su obra “Teoría general de la interpretación” infiere que la interpretación principalista atiende únicamente a los principios consagrados en el texto constitucional y no a los principios generales del derecho, la misma norma superior en su articulo 14 párrafo tercero señala lo siguiente:

“Artículo 14. …

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
Por lo tanto, al menos en nuestro sistema jurídico mas allá de la teoría expuesta por el autor, la interpretación principalista termina remitiéndonos a los principios generales del derecho de cualquier modo.
Bibliografía
Hallivis  Pelayo, Manuel
Teoría General de la interpretación,
Editorial Porrúa
3era edición


Septiembre 27, 2010.

La argumentación en la Justicia Constitucional


ARGUMENTO ANALÓGICO.
En dicho argumento nos encontramos con la existencia de una norma que se toma como referencia y la existencia de una laguna legal (algo que aún no tiene regulación) para poder relacionarlas: debe existir una “relación” (analogía) entre esa norma de referencia y el supuesto al que se le busca regulación jurídica. Para algunos autores la analogía se justifica simplemente por el “parecido” o “semejanza” entre la hipótesis regulada y la no regulada (para otros autores no es suficiente la semejanza para justificar la analogía).

ARGUMENTO A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS.(Caso Español).
Se toman como base los “principios generales del derecho” y los “principios constitucionales” pero encontrándose con una dificultad: que junto a los nuevos principios constitucionales (los introducidos en 1978) perviven los viejos principios generales del derecho lo que conduciría a una “constitucionalización” de los principios generales o a  una contradicción donde los generales se verían afectados por la capacidad derogatoria de la Constitución. No obstante dichos principios generales se han convertido en las normas constitucionales mas importantes (se ha llevado a cabo su constitucionalización). Se considera a los “principios generales del derecho” como una categoría mas amplía donde se incluirían los principios constitucionales. Pero a raíz de su constitucionalización es necesaria la diferenciación: ver qué normas son consideradas como principios y cuáles como normas ordinarias. Otro problema se refiere a su “aplicabilidad”: aunque los principios son las normas más importantes, su vaguedad u oscuridad que va implícita en la generalidad hace que se planteen dudas acerca de su aplicabilidad directa e  inmediata. Ejemplo: cuando un precepto sea incompatible con un principio reconocido en la Constitución, se procederá a declararlo inconstitucional y derogarlo por oponerse a la misma.

ARGUMENTO SISTEMÁTICO.
Se basa en la diferenciación entre la interpretación literal y la interpretación lógica: para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento (del sistema), ya que una norma aislada no es mas que un elemento del sistema del que forma parte, de tal modo, que es el ordenamiento el que hace la norma. Debe interpretarse teniendo en cuenta el sistema.

ARGUMENTO A FORTIORI.
Se manifiesta bajo dos formas: los argumentos “a maiori ad minus” y el “a minori ad maius”. Así mismo encuentra una proximidad con el argumento analógico lo cual llega a ser problemático. El argumento “ a fortiori” no se fundamenta en la semejanza (como en el analógico) sino en la razón de la norma. En este argumento no es necesaria la semejanza o la analogía: lo válido en el primer caso será válido en el segundo caso por la misma razón.

ARGUMENTO A CONTRARIO.
Cuando se ha regulado una hipótesis o una situación y que entonces esa regulación se refiere a esa hipótesis y sólo a ella. Este argumento “a contrario” rechaza cualquier otra hipótesis o situación distinta a la expresamente contemplada por el legislador. Es un argumento considerado como instrumento de la interpretación lingüística: no se sale del texto a interpretar y supone una “veneración de la letra” como única guía para la interpretación. Este argumento motiva la interpretación restrictiva: aquella que limita los significados posibles de un texto.  La voluntad del legislador ha sido excluir de esa regulación otra serie de supuestos parecidos. Este argumento podría adoptar una “estructura lógica” cuando se la incluya el condicionante “si y sólo si” donde se expresaría con claridad la intención de regular de forma restrictiva.

ARGUMENTO PSICOLÓGICO.
Cuando se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó. Un ejemplo de ello: las exposiciones de motivos y los preámbulos.

ARGUMENTO DE LA NO REDUNDANCIA.
Cada disposición legal debería tener su incidencia autónoma, un particular significado y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales. Este argumento es negativo: su función es rechazar un posible significado de ese enunciado porque se considera que entendido de esa forma repetiría lo ya establecido por otro enunciado distinto (evitar que se repita lo ya establecido por otra disposición y que la nueva regulación establezca algo nuevo). Aquí encontramos el “argumento apagógico”:  rechaza una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente imposibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce, para saber cuando algo es absurdo se somete al examen de la realidad y el conocimiento del objetivo perseguido, absurdo es cuando “algo no está en armonía con la realidad”.

ARGUMENTO PRAGMÁTICO.
Frecuentemente utilizado por los Tribunales. Consiste en establecer la verdad de una tesis que se defiende a partir de las consecuencias favorables que de ella se derivan, o la falsedad de la tesis defendida por el adversario por las consecuencias desfavorables que de ella se derivan.
Las consecuencias pueden ser de cualquier tipo. Morales, económicas, sociales.

ARGUMENTO DE AUTORIDAD.
Consiste en utilizar la opinión de una persona a favor de una tesis propia, pero al no ser más que opiniones esta forma de argumentación obtiene fuerza mayor o menor en función del prestigio de la autoridad invocada. Cuando se apela a este argumento se entiende que se recurre a la jurisprudencia o a la doctrina.

ARGUMENTO HISTÓRICO.
Cuando se toma en cuenta los “trabajos preparatorios” que se refieren a aquellos antecedentes o fundamentos de las normas constitucionales de alguna nación. Ejemplo: los precedentes remotos (Derecho Romano), los precedentes inmediatos (legislación anterior a la vigente) y los trabajos preparatorios de la ley (exposición de motivos, discursos, etc..).
También se aplica al recurrir a los antecedentes lejanos o próximos de una norma o institución.

ARGUMENTO TELEOLÓGICO.
Cuando se recurre al elemento “finalista” (la finalidad) como el mas importante en la argumentación. Interpretar un enunciado de acuerdo a su finalidad, para algunos la finalidad se relaciona con un valor, con necesidades sociales, etc. Consiste en determinar cuál es el fin del precepto: el legislador tiene fines teniendo a la norma como un medio.

14 de Septiembre de 201

Caso Jorge Castañeda

Ideas principales a discutir de  la lectura son:

1.- Antecedentes.
  • El C. Jorge Castañeda Gutman, intenta inscribir su candidatura a la Presidencia de México ante el Instituto Federal Electoral.
  • El IFE le contesta que no es posible realizar dicha candidatura fundamentada en dos aspectos:
    • Es necesario que exista un partido político que avale dicha candidatura a la Presidencia de la República.
    • Argumentan que dicha inscripción esta fuera de término.
  • El C. Jorge Castañeda Gutman, agota la instancia del amparo.
  • En el amparo el C. Jorge Castañeda Gutman comenta que le fueron violentadas sus garantías individuales al no permitirle el derecho que tiene como mexicano a votar y ser votado (garantía de equidad)
  • El amparo no procede, toda vez que en materia electoral dicha figura jurídica es inoperante.

2.- Corte Interamericana.
  • De la lectura se pueden desprender tres controversias o agravios que el C. Jorge Castañeda Gutman expone a la Corte Interamericana de los derechos humanos.
1.- Comenta que violan su derecho al no tener un recurso accesible y eficiente para impugnar la inconstitucionalidad de la norma u acto en materia electoral.
Violación de garantías individuales desde dos perspectivas
2.- Al derecho a ser candidato a la Presidencia de la República y la negación de la autoridad electoral manifestando su no registro por falta de un partido político que avale dicha candidatura.
3.-La Ley excesiva en su regulación en el ámbito federal. Ejemplificándolo  con la regulación estatal, en donde no existen tantos requisitos para lograr un registro independiente.

3.- Resolución de la Corte.
  • Respecto al punto 1 del numeral anterior, la Corte condena a México a reformar su legislación para tener un recurso para contravenir la norma constitucional, con la finalidad de que exista en el país un modelo jurídico accesible  y eficaz para reclamar la inconstitucionalidad de los actos.
  • Respecto al punto 2 del numeral anterior, la Corte comenta que no se violentaron sus derechos toda vez que la Ley prevé que para ser candidato a la Presidencia de la República es necesario ser propuesto por un partido político.
  • Respecto al punto 3 del numeral anterior, la Corte determina que no es excesiva  la regulación electoral en el ámbito federal, ya que son procesos similares pero diferenciados.

4.- Posición del autor
  • No coincide con la resolución de la Corte de acuerdo al punto 1 ya que si existe un método eficaz y accesible para  impugnar la norma – juicio de protección de los derechos políticos electorales –
  • Con respecto a los dos puntos restantes el autor tampoco concuerda con la resolución de la Corte, toda vez que, si no se violentan sus garantías individuales ¿por que da las resoluciones antes mencionadas?



5.- Conclusiones
  • A titulo personal considero que si bien el método aplicado por la Corte no es del todo eficiente, los agravios en contra del demandante en el caso especifico del recurso si  existen, dado que en el supuesto de que la legislación le permita registrarse de forma independiente y la autoridad se lo negara de cualquier forma no contaría con ningún recurso para impugnar la norma que le niega el registro.

Agosto 21,  2010.

Métodos y Técnicas de la Investigación Jurídica, Autor: Carlos Arellano Garcia

Ideas principales a discutir de  la lectura son:
1.- Concepto de Método.
  • Definición de método, del latín methodus, que proviene también del griego métodos  “Modo de decir o hacer con orden una cosa…”  del Diccionario de la Lengua Española es el “procedimiento que se sigue en la ciencias para hallar la verdad y enseñarla; es de dos maneras: analítico y sintético”
  • El método es un procedimiento que necesita la ciencia para buscar la verdad y poderla transmitir – lo que nos interesa es el Derecho y se verán muchos métodos que podrán tener los mismos fines (buscar la verdad). En la cuestión gramatical, se alude al método analítico que consiste en la separación de un todo para estudiarlo y conocer los principios elementales. Mientras que el método sintético es la composición de varias partes para  estudiar un todo.
  • El método analítico se compone de la separación de las partes  para  llegar a conocer los principios  o elementos. El método sintético se compone pasando las parte a un todo.
  • Aristóteles, deja asentado que para llegar a la ciencia existen dos métodos: el Inductivo que va de lo particular a lo general y el deductivo que parte de la definición y va a lo particular  para logra su demostración es decir de lo general va a la demostración.
  • Descartes, (obra Discurso del Método) 4 etapas para estructurar su método: 1.- No recibir como verdadero lo que toda evidencia no reconociese (prejuicios) 2.- Dividir las facultades con las que tropezamos al investigar 3.- Ordenar los conocimientos 4.- Hacer enumeraciones completas y generales (asegurarnos que no ocurrieron omisiones)
  • Augusto Comte. El método positivo, solo es posible llegar a el mediante el examen filosófico de las ciencias.
  • Jaime Balmes. Define al método como “método es el orden que observamos para evitar el error y encontrar la verdad” El método sintético cuando los procedimientos se pasa de lo simple a lo compuesto. El método analítico pasa de lo compuesto a lo simple.
  • Agustin Gordillo. Métodos empíricos, procedimientos  que se siguen para realizar las actividades propias de la profesión de abogado.
  • Friedrich Karl Von Savigny. Métodos jurídicos, quien realiza el estudio literario del derecho debe seguir el método de lectura crítica y el método de lectura histórica.


2.- Concepto de Metodología.
  • Gramaticalmente Metodología es la ciencia del método.
  • En la actividad humana orientada a la ciencia es necesario que se siga un método o los métodos pues, sin metodología habría una mera acumulación de datos inconexos
  • Luis Ponce de León Armenta. La metodología  tiene por objeto, mostrar como hay que procede en las diversa normas del cociente humano, utilizando los variados medios de conocer de lo que disponemos para llegar  a conclusiones no sólo justas sino verdades, es el arte de conocer y aplicar el método conveniente a  una obra determinada.
  • Dagobert D. Runes. Concepto de metodología como el análisis sistemático y organización de los  principios y los procesos racionales y experimentales que deben guiar una investigación científica o que constituyan la estructura de las ciencias especiales más en particular.
  • Runes también señala que la metodología se llama teoría del método científico.
  • Jaime M. Mans Puigarnau.  Divide a la lógica en dos partes – la lógica formal o pura y lógica material o aplicada.
    • La primera estudia las leyes que aseguran a la verdad o corrección formal de nuestras operaciones  intelectuales
      • Lógica elemental – elementos formales del pensamiento (el concepto, el juicio  y el raciocinio)
      • Metodología o lógica de la ciencia – trata del procedimiento a que deben sujetarse nuestras operaciones intelectuales para obtener el conocimiento científico (conocimiento ciento de la verdad objetiva)
3.- Diversas Clases de Métodos.
  • Miguel Villoro Toranzo. Teoría General del Derecho, menciona (método analítico y método sintético) (método inductivo y deductivo) (método empírico o sintético)
  • Luis Ponce de León Armenta:
    • Método intuitivo – aprende directamente del objeto a conocer espontáneamente.
    • Método discursivo – el objeto es considerado y contemplado desde diferente puntos de vista.
    • Método sistemático – ordenado coherentemente en los conocimientos.
    • Método analógico o comparativo – compara fenómenos y establece semejantes y diferencias.
    • Método histórico - se caracteriza por la experiencia obtenida en el pasado.
    • Método  científico - fundamental de la ciencia que se instrumentan con la concurrencia de todos los métodos.
    • Método fenomenológico - llega al conocimiento de las cosas en si mismas.
    • Método mayéutico – dialogo en le que se pretende averiguar mediante preguntas y respuestas.
  • Fritz Schreier, el método es la determinación del objeto jurídico
  • Hans Kelsen, habla del método denominado de la Teoría pura, en el que se separa el contenido de la norma de la forma del precepto jurídico
  • El método teleológico de Paul Vander,  que aleja el peligro de la arbitrariedad del juez
4.- Diferencias entre Método y Técnica
  • El método es la manera de proceder, el procedimiento o camino, orienta acerca de la manera de actuar mientras que la técnica es una conducta actual y real de seguimiento al método establecido.
  • La técnica se amplia en mecanismos, herramientas, instrumentos, habilidades, etc.

5.- Conclusiones
  • Los métodos se resumen en 4:
    • Analítico –separa las partes que forman un concepto para llegar a su fin
    • Sintético - une las partes que conforman un todo.
    • Deductivo - va de lo general a lo particular.
    • Inductivo - va de lo particular a lo general.
  • La finalidad primordial del Método es la obtención del conocimiento.
  • Gramaticalmente Metodología es la ciencia del método.