martes, 27 de marzo de 2012

Constituciones de 1824, 1857 Y 1917 - Facultades y obligaciones del Presidente de la República

El artículo 110 y 112 de la Constitución de 1824 establece las atribuciones y restricciones del Presidente, de entre las que destacan: la creación de diversos tipos de ordenamientos de aplicación general, designar a los secretarios del despacho, al cuerpo consular, nombrar a miembros de la élite militar a quienes otorga retiros, concede licencias y determina pensiones , designar  jueces de circuito y de distrito, disponer de la fuerza armada de mar y tierra, de la milicia activa para defender a la Federación, controlar  a la milicia local, declara la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, celebrar convenios con la silla apostólica (Estado del Vaticano), previa aprobación del Congreso celebra todo tipo de contratos, recibe ministros y diplomáticos de otros países, tiene la facultad de convocar al Congreso para sesiones extraordinarias, vigila que la aplicación de la justica sea pronta y eficaz de parte de la Corte Suprema, de los tribunales y juzgados de la federación, cancelar empleos y disminuir los sueldos de los empleados de la federación cuando desacaten sus órdenes y decretos, asimismo tenía la facultad de vigilar el alcance de las disposiciones conciliares y pontificias y en su caso conceder o negar su aplicación. Respecto a las restricciones del Presidente se resumen en las siguientes:


Para mandar a las fuerzas de mar y tierra necesita de la aprobación del Congreso, cuando lo exija el bien y la seguridad de la Federación, puede privar de la libertad y aplicar arrestos poniendo a las personas en un término de cuarenta y ocho horas ante el juez o tribunal competente, en el supuesto de expropiación de propiedades de particulares debe tener la aprobación del Senado, y el otorgamiento de la indemnización respectiva, el Presidente no puede impedir elecciones, tampoco puede sin permiso del Congreso salir del territorio de la República durante su mandato y un año después. 

En el artículo 85 de la Constitución de 1857, se conservan la mayoría de las disposiciones con modificaciones de redacción, pero en su esencia sin cambios fundamentales de los artículos 110 y 112. Destacan tres obligaciones del Presidente  que se amplían en esta constitución que son:


Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite, habilitar toda clase de de puertos y aduanas, y conceder indultos a los reos sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales federales.

En la 49ª Sesión Ordinaria, celebrada la noche del jueves 18 de enero de 1917, fue aprobado el artículo 89, por unanimidad de 142 votos. El artículo en comento se integra por XVII fracciones, el contenido es literalmente similar a su antecedente (artículo 85) agregando la facultad de conceder privilegios a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria y Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente podrá provisionalmente asignar los nombramientos de los diplomáticos y miembros de élite del Ejercito y Armada Nacional. (cabe mencionar que el artículo 89 vigente a partir de la Constitución de 1917, ha verificado 14 reformas)

De la lectura anterior podemos advertir que el contenido de las atribuciones y obligaciones, muchas de las cuales son de cotidiano ejercicio e indispensables para la buena marcha de la administración, pone de manifiesto la importancia del artículo, que deposita en el Presidente las facultades necesarias para el desempeño de su elevado cargo y la dirección de los asuntos públicos del país.


De este precepto constitucional se deriva la caracterización de nuestro sistema de gobierno como presidencial, es decir, como el sistema que garantiza una mayor independencia y fuerza del Poder Ejecutivo, para la conducción de los asuntos que expresamente le confiere la Constitución de la República.
Marzo 27, 2012

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