martes, 24 de abril de 2012

¿Por qué considero que el Presidente de la República no tenía facultades para extinguir Lux y Fuerza del Centro?

No tenía facultades el Presidente de la República por los hechos y consideraciones de orden legal que a continuación expreso.

1.    El argumento jurídico del decreto de extinción de Luz y Fuerza del centro es falso, toda vez que no cumple con el procedimiento de creación de la compañía ya que este organismo fue creado por un mandato de Ley, en una materia que es del ámbito legislativo, cuya facultad es considerada como exclusiva del Congreso de la Unión y no del Poder Ejecutivo.

2.    Para dar cumplimiento al mandato de ley federal para entidades para estatales debería de haber presentado una iniciativa de reforma al artículo 4 transitorio del servicio público de energía que fue el mandato originario para la creación de dicha institución, situación que no se dio. Por tanto el artículo 4º transitorio tiene plena vigencia en tanto no sea derogado por otro mandato de ley. Este principio también se fortalece  con lo que dispone el artículo 27 de la constitución de referencia que establece que corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio Público…

3.    Nuestro código político fundamental refiere en su artículo 73 fracción X que es una potestad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia de energía eléctrica. Aunado a ello también se trastocan los artículos 14 y 123 constitucionales y los artículos 434 y 435 de la Ley Federal del Trabajo.

4.    A mayor abundamiento y a manera de conclusión el decreto de extinción de Luz y Fuerza de Centro es un acto sin sustento constitucional, pues como lo hemos venido mencionando viola los artículos 14, 27, 73, 123 y 131 de la Constitución Política en lo que respecta al procedimiento para la extinción el (14, 28 y 123 de la Constitución) y  434 y 435 en lo referente a los derechos de los trabajadores.  

Análisis

ü  El decreto menciona en sus considerandos al artículo 89º  de la Constitución que hace mención a la facultad reglamentaria del Presidente  con respecto a las leyes que haya aprobado el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

ü  El artículo 131º Constitucional da algunas facultades al ejecutivo en materia de tarifas referentes al comercio exterior con la finalidad de apoyar la economía del país y el beneficio del mismo  y como en algún momento lo fue para la creación de Luz y fuerza del Centro, curiosamente en la parte final de este artículo establece la obligación del Ejecutivo de someter dichos actos a la aprobación del Congreso.

ü  El decreto de extinción puede considerarse falso, en mi opinión Luz y Fuerza del Centro fue creada por un mandato de ley, materia exclusiva del Poder Legislativo. Por lo tanto no cumple con un procedimiento  de creación correcto.

ü  Algunos juristas detallan que para un cumplimiento a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se tenía que haber presentado una iniciativa de reforma al artículo 4 transitorio de la Ley de Servicio Público de Energía, que fue la norma que dio origen  y creación a la LYFC.

ü  Con respecto a la liquidación de miles de trabajadores y del sindicato, el Ejecutivo no tiene facultades para extinguir una relación laboral de forma unilateral, sin menoscabo del derecho humano del trabajo. El acto presidencial viola los artículos constitucionales 73º  (facultades del Congreso) 123º (derecho al trabajo) y 14º (retroactividad de la ley)

ü  Finalmente la Suprema Corte de Justicia avaló la extinción de Luz y Fuerza del Centro validando las facultades del presidente para emitir el acto administrativo que desapareció ese organismo descentralizado, también los ministros convalidaron la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que permite al Ejecutivo extinguir esas instituciones cuando se cumplan los supuestos establecidos..






1 comentario:

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