1.
El argumento jurídico del decreto de extinción de Luz y Fuerza del centro
es falso, toda vez que no cumple con el procedimiento de creación de la compañía
ya que este organismo fue creado por un mandato de Ley, en una materia que es
del ámbito legislativo, cuya facultad es considerada como exclusiva del Congreso
de la Unión y no del Poder Ejecutivo.
2.
Para dar cumplimiento al mandato de ley federal para entidades para
estatales debería de haber presentado una iniciativa de reforma al artículo 4
transitorio del servicio público de energía que fue el mandato originario para
la creación de dicha institución, situación que no se dio. Por tanto el artículo
4º transitorio tiene plena vigencia en tanto no sea derogado por otro mandato
de ley. Este principio también se fortalece
con lo que dispone el artículo 27 de la constitución de referencia que
establece que corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación del servicio Público…
3.
Nuestro código político fundamental refiere en su artículo 73 fracción X
que es una potestad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia de energía
eléctrica. Aunado a ello también se trastocan los artículos 14 y 123
constitucionales y los artículos 434 y 435 de la Ley Federal del Trabajo.
4.
A mayor abundamiento y a manera de conclusión el decreto de extinción de Luz
y Fuerza de Centro es un acto sin sustento constitucional, pues como lo hemos
venido mencionando viola los artículos 14, 27, 73, 123 y 131 de la Constitución
Política en lo que respecta al procedimiento para la extinción el (14, 28 y 123
de la Constitución) y 434 y 435 en lo
referente a los derechos de los trabajadores.
Análisis
ü El decreto menciona en sus considerandos al artículo
89º de la Constitución que hace mención
a la facultad reglamentaria del Presidente con respecto a las leyes que haya aprobado el
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
ü El artículo 131º Constitucional da algunas
facultades al ejecutivo en materia de tarifas referentes al comercio exterior
con la finalidad de apoyar la economía del país y el beneficio del mismo y como en algún momento lo fue para la
creación de Luz y fuerza del Centro, curiosamente en la parte final de este artículo
establece la obligación del Ejecutivo de someter dichos actos a la aprobación
del Congreso.
ü El decreto de extinción puede considerarse falso, en
mi opinión Luz y Fuerza del Centro fue creada por un mandato de ley, materia
exclusiva del Poder Legislativo. Por lo tanto no cumple con un
procedimiento de creación correcto.
ü Algunos juristas detallan que para un cumplimiento a
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se tenía que haber presentado
una iniciativa de reforma al artículo 4 transitorio de la Ley de Servicio
Público de Energía, que fue la norma que dio origen y creación a la LYFC.
ü Con respecto a la liquidación de miles de
trabajadores y del sindicato, el Ejecutivo no tiene facultades para extinguir
una relación laboral de forma unilateral, sin menoscabo del derecho humano del
trabajo. El acto presidencial viola los artículos constitucionales 73º (facultades del Congreso) 123º (derecho al
trabajo) y 14º (retroactividad de la ley)
ü Finalmente la Suprema Corte de Justicia avaló la
extinción de Luz y Fuerza del Centro validando las facultades del presidente
para emitir el acto administrativo que desapareció ese organismo
descentralizado, también los ministros convalidaron la constitucionalidad del
artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que permite al
Ejecutivo extinguir esas instituciones cuando se cumplan los supuestos
establecidos..
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