viernes, 5 de noviembre de 2010

Autoridad intermedia


Definición de Controversia Constitucional
Son las de carácter jurídico que pueden existir o surgir entre los poderes de la unión, autoridades  y niveles de gobierno y son planteadas directamente por estos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes de la Autoridad Intermedia
Controversia Constitucional. Autoridad Intermedia prohibida en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Características Generales que la Identifican.
Secretario y Sindico Segundo del Ayuntamiento de Monterrey, Estado de Nuevo León, contra el Gobernador, Secretario General y Congreso Estatal del propio Estado.
La autoridad intermedia nace de figura de “jefes políticos” que tenían un poder real otorgado por el Gobernador para atender solicitudes de este. (La finalidad era la  centralización del poder y el cumplimiento inmediato de las órdenes)
La autoridad intermedia no debe tener facultades que le permitan actuar de forma independiente a efecto de que no interrumpan la comunicación entre los niveles de Gobierno (Gobierno Estatal y Municipio) (La finalidad era actuar con acciones directas de acuerdo o decisiones tomadas por acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas facultades)

Interpretación de la Autoridad Intermedia 
Controversia Constitucional. Autoridad Intermedia Interpretación de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y otros del mismo Estado.
Los supuestos en los que puede existir la Autoridad Intermedia son:
  1. Cuando fuera del Gobierno Estatal y del Municipal se instituye una autoridad distinta o ajena a alaguno de éstos.
  2. Cuando dicha autoridad, cualquiera que sea su origen o denominación lesione la autonomía municipal, suplantando o mediatizando  sus facultades constitucionales o lesione la autonomía municipal suplantado o mediatizando sus facultades constitucionales o invadiendo la esfera del ayuntamiento
  3. Cuando esta autoridad se instituye como un órgano intermedio de enlace entre el Gobierno del Estado y del Municipio impidiendo o interrumpiendo la comunicación directa que debe haber entre ambos niveles de gobierno


Interpretación de Gobierno del Estado 
Controversia Constitucional. Interpretación de la voz “Gobierno del Estado”,  Utilizada en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y otros del mismo Estado.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad Intermedia entre este y el Gobierno del Estado.
El término “Gobierno del Estado” no esta limitado al Poder Ejecutivo de las entidades federativas, debe entenderse tanto para el Ejecutivo como a los otros Poderes Estatales.

Desarrollo de la Controversia Constitucional 54/1996
Controversia Constitucional. 54/1996 que declara la creación de Coordinaciones como órganos desconcentrados y no como autoridad intermedia.
Director de Gestión y control de Maquinaria de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. Ministra Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
  • De fecha 24 de octubre de 1996 se recibe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Controversia Constitucional en donde se impugna el acuerdo para la creación de coordinaciones de desarrollo regional como unidades desconcentradas de la Administración Pública Estatal.
  • La argumentación histórica, doctrinal y sistemática ayudaran a que los Ministros de la Suprema Corte de la Nación a determinar lo siguiente:
    • Que dichas coordinaciones no tenían libertad de acción o decisión real de los ayuntamientos
    • Se continua protegiendo la autonomía municipal
    • Dichas coordinaciones no constituyen una autoridad intermedia en virtud de que  no existe una supremacía frente al municipio.
    • Son de coordinación y apoyo puesto que no tienen facultades unilaterales de decisión o ejecución por encima de los municipios.
    • Las coordinaciones son órganos desconcentrados que actúan bajo el mandato de las dependencias de la Administración Pública Central y del propio Gobernador del Estado con fundamento en la Ley de la Administración Pública Estatal respectiva.


Conclusión

Con el análisis de las controversias constitucionales antes expuestas se puede concluir que utilizaron además de los métodos señalados en la controversia 54/1996 el  teleológico  para determinar la figura de autoridad intermedia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreto el artículo 115 Constitucional para delimitar que autoridades son las que tienen una finalidad de actuación bajo el mandato de las dependencia de la Administración Pública Central y del propio Gobernador;  y cuales podrían fungir como autoridades intermedias que  interrumpan la comunicaciones entre los niveles de gobierno.




Bibliografía
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Porrúa, Sexta Edición
Controversia Constitucional. Autoridad Intermedia prohibida en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Características Generales que la Identifican.
Controversia Constitucional. Autoridad Intermedia Interpretación de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Controversia Constitucional. Interpretación de la voz “Gobierno del Estado”,  Utilizada en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Controversia Constitucional. Interpretación de la voz “Gobierno del Estado”,  Utilizada en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Octubre 25, 2010

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