viernes, 5 de noviembre de 2010

La argumentación en la Justicia Constitucional


ARGUMENTO ANALÓGICO.
En dicho argumento nos encontramos con la existencia de una norma que se toma como referencia y la existencia de una laguna legal (algo que aún no tiene regulación) para poder relacionarlas: debe existir una “relación” (analogía) entre esa norma de referencia y el supuesto al que se le busca regulación jurídica. Para algunos autores la analogía se justifica simplemente por el “parecido” o “semejanza” entre la hipótesis regulada y la no regulada (para otros autores no es suficiente la semejanza para justificar la analogía).

ARGUMENTO A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS.(Caso Español).
Se toman como base los “principios generales del derecho” y los “principios constitucionales” pero encontrándose con una dificultad: que junto a los nuevos principios constitucionales (los introducidos en 1978) perviven los viejos principios generales del derecho lo que conduciría a una “constitucionalización” de los principios generales o a  una contradicción donde los generales se verían afectados por la capacidad derogatoria de la Constitución. No obstante dichos principios generales se han convertido en las normas constitucionales mas importantes (se ha llevado a cabo su constitucionalización). Se considera a los “principios generales del derecho” como una categoría mas amplía donde se incluirían los principios constitucionales. Pero a raíz de su constitucionalización es necesaria la diferenciación: ver qué normas son consideradas como principios y cuáles como normas ordinarias. Otro problema se refiere a su “aplicabilidad”: aunque los principios son las normas más importantes, su vaguedad u oscuridad que va implícita en la generalidad hace que se planteen dudas acerca de su aplicabilidad directa e  inmediata. Ejemplo: cuando un precepto sea incompatible con un principio reconocido en la Constitución, se procederá a declararlo inconstitucional y derogarlo por oponerse a la misma.

ARGUMENTO SISTEMÁTICO.
Se basa en la diferenciación entre la interpretación literal y la interpretación lógica: para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento (del sistema), ya que una norma aislada no es mas que un elemento del sistema del que forma parte, de tal modo, que es el ordenamiento el que hace la norma. Debe interpretarse teniendo en cuenta el sistema.

ARGUMENTO A FORTIORI.
Se manifiesta bajo dos formas: los argumentos “a maiori ad minus” y el “a minori ad maius”. Así mismo encuentra una proximidad con el argumento analógico lo cual llega a ser problemático. El argumento “ a fortiori” no se fundamenta en la semejanza (como en el analógico) sino en la razón de la norma. En este argumento no es necesaria la semejanza o la analogía: lo válido en el primer caso será válido en el segundo caso por la misma razón.

ARGUMENTO A CONTRARIO.
Cuando se ha regulado una hipótesis o una situación y que entonces esa regulación se refiere a esa hipótesis y sólo a ella. Este argumento “a contrario” rechaza cualquier otra hipótesis o situación distinta a la expresamente contemplada por el legislador. Es un argumento considerado como instrumento de la interpretación lingüística: no se sale del texto a interpretar y supone una “veneración de la letra” como única guía para la interpretación. Este argumento motiva la interpretación restrictiva: aquella que limita los significados posibles de un texto.  La voluntad del legislador ha sido excluir de esa regulación otra serie de supuestos parecidos. Este argumento podría adoptar una “estructura lógica” cuando se la incluya el condicionante “si y sólo si” donde se expresaría con claridad la intención de regular de forma restrictiva.

ARGUMENTO PSICOLÓGICO.
Cuando se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó. Un ejemplo de ello: las exposiciones de motivos y los preámbulos.

ARGUMENTO DE LA NO REDUNDANCIA.
Cada disposición legal debería tener su incidencia autónoma, un particular significado y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales. Este argumento es negativo: su función es rechazar un posible significado de ese enunciado porque se considera que entendido de esa forma repetiría lo ya establecido por otro enunciado distinto (evitar que se repita lo ya establecido por otra disposición y que la nueva regulación establezca algo nuevo). Aquí encontramos el “argumento apagógico”:  rechaza una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente imposibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce, para saber cuando algo es absurdo se somete al examen de la realidad y el conocimiento del objetivo perseguido, absurdo es cuando “algo no está en armonía con la realidad”.

ARGUMENTO PRAGMÁTICO.
Frecuentemente utilizado por los Tribunales. Consiste en establecer la verdad de una tesis que se defiende a partir de las consecuencias favorables que de ella se derivan, o la falsedad de la tesis defendida por el adversario por las consecuencias desfavorables que de ella se derivan.
Las consecuencias pueden ser de cualquier tipo. Morales, económicas, sociales.

ARGUMENTO DE AUTORIDAD.
Consiste en utilizar la opinión de una persona a favor de una tesis propia, pero al no ser más que opiniones esta forma de argumentación obtiene fuerza mayor o menor en función del prestigio de la autoridad invocada. Cuando se apela a este argumento se entiende que se recurre a la jurisprudencia o a la doctrina.

ARGUMENTO HISTÓRICO.
Cuando se toma en cuenta los “trabajos preparatorios” que se refieren a aquellos antecedentes o fundamentos de las normas constitucionales de alguna nación. Ejemplo: los precedentes remotos (Derecho Romano), los precedentes inmediatos (legislación anterior a la vigente) y los trabajos preparatorios de la ley (exposición de motivos, discursos, etc..).
También se aplica al recurrir a los antecedentes lejanos o próximos de una norma o institución.

ARGUMENTO TELEOLÓGICO.
Cuando se recurre al elemento “finalista” (la finalidad) como el mas importante en la argumentación. Interpretar un enunciado de acuerdo a su finalidad, para algunos la finalidad se relaciona con un valor, con necesidades sociales, etc. Consiste en determinar cuál es el fin del precepto: el legislador tiene fines teniendo a la norma como un medio.

14 de Septiembre de 201

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