viernes, 5 de noviembre de 2010

La interpretación sistemática

1.-  Interpretación sistemática.

El argumento sistemático reenvía automáticamente al concepto de sistema.

Los filósofos del Derecho definen el orden jurídico como “…el conjunto de todas las normas válidas, cuya validez depende de una norma dada, llamada norma fundamental”.

La interpretación sistemática tiene por objeto el lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho en el seno de una vasta unidad.

El sistema jurídico es un conjunto ordenado y sistematizado de normas jurídicas y no a una mera suma de leyes o preceptos.

Un sistema jurídico es el conjunto de reglas e instituciones de derecho positivo por las que se rige una determinada colectividad.

La interpretación sistemática, según Bobbio, es aquella que basa sus argumentos en el presupuesto de que las normas de un ordenamiento o, más exactamente, de una parte del ordenamiento (como el derecho penal) constituyen una totalidad ordenada… y que, por tanto, el lícito aclarar una norma oscura o integrar una norma deficiente, recurriendo al llamado “espíritu del sistema” yendo a un en contra de lo que resultaría de una interpretación meramente literal.

La idea de que en un sistema jurídico no pueden coexistir en su seno normas incompatibles, es decir, no cabe la posibilidad de antinomías es un ideal que resultaría muy conveniente pero que no deja de ser precisamente una situación ideal.

La interpretación sistemática intenta comprender, como un todo coherente, la totalidad de las normas jurídicas y de los institutos jurídicos que le sirven de base

Se interpreta sistemáticamente en la práctica, cuando no se atiende a una norma aislada, sino al contexto en que está situada.

Las normas no pueden analizarse en forma aislada de los demás preceptos que integran una ley de la que forman parte.

Cada norma es parte integrante de un sistema jurídico, al que pertenece desde el momento de su creación, y entre todas las normas de un sistema se generan acciones y reacciones.


2.-  La argumentación de la interpretación sistemática.

El argumento sistemático hipótesis del “derecho ordenado” o del “derecho ordenado per se”.

La interpretación sistemática se divide en dos subclases:

  • sentido fuerte - argumento permite hacer coherente el sistema y permite la prevención de antinomias, de los conflictos entre las normas
  • sentido débil  - argumentos interpretativos comúnmente considerados sistemáticos (inconstancia terminológica, etc.

Los argumentos pertinentes para apoyar la interpretación sistemática son: topográfico, de la constancia terminológica, de la inconstancia terminológica, sistemático en sentido estricto o contextual, combinado de disposiciones, a rúbrica, económico o de la no redundancia, a coharentia, dogmático, pragmático y ab auctoriatate.

2.1.     Argumento topográfico

También llamado sedes materiae, su fuerza persuasiva se basa en la opinión de que la disposición de los enunciados es expresión de la voluntad del legislador, no se trata de algo casual, sino decidido en forma conciente por el legislador con un criterio sistemático.

La atribución de significado se realiza “a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica de una disposición proporciona información sobre su contenido.


2.2.     Argumento de la “constancia terminológica”

Otro argumento, típico de la interpretación sistemática, es la “constancia terminológica”, considerando que el legislador emplea cada término, por lo menos en cada ley o materia, en forma constante, es decir, con el mismo significado y si los denomina diferente no tienen el mismo significado.

Se trata de una interpretación sistemática en sentido débil, ya que se considera el sistema jurídico, en una visión unitaria, total, no fraccionada, pero sólo debido a un presupuesto de razonabilidad lingüística del legislador y no con la finalidad de hacerlo coherente.

2.3.     Argumento de la inconstancia terminológica.

Se atribuye a un término un significado distinto al que tiene en otras disposiciones.

El aspecto esencial en este argumento es que un término puede ser utilizado por el legislador en forma distinta, dependiendo de la materia o contexto de que se trate.

2.4.     Argumento sistemático en sentido estricto o contextual.

Recibe su significado del contexto específico en el que está situada.

Se justifica su empleo en la idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseño legislativo y de los principios que, como consecuencia de ser un producto racional, lo gobiernan.

Por armonización del contexto. El contexto legislativo en el que se encuentra el texto normativo en cuestión puede o confirmar su sentido “común” o “técnico” o sostener un significado especial.

2.5.     Argumento Combinado de disposiciones.

Combinación de normas o disposiciones que consiste en combinar fragmentos normativos, para obtener una norma completa.

2.6.     Argumento “a rúbrica”

Interpretada atendiendo a los títulos y a las divisiones legales que incluyen a aquélla.

Permite atribuir significado a una norma en función del titulo, encabezado o rubro de cada parte, capítulo o sección en que se encuentre un texto normativo o en función de su propio encabezado.

2.7.     Argumento económico o de la no redundancia.

Hipótesis del legislador no redundante o argumento económico, se excluye la atribución a un texto normativo de un significado que ya se atribuyó a otro preexistente o superior o más general que el primero, fundándose en que el legislador sigue el criterio de economía y no repetición.

Sirve para justificar el rechazo de un posible significado de ese enunciado, si repite lo ya establecido por otro texto distinto.

2.8.     Argumento “a cohaerentia”

Dos textos normativos no pueden expresar dos normas incompatibles.

Se parte de la idea de que el legislador es ordenado, no se contradice y pretende dotar de coherencia a los textos normativos que emite.

2.9.     Argumento dogmático.

A los enunciados normativos se les debe atribuir el significado que sea sugerido por el sistema de conceptos o principios del Derecho.

Constituye una interpretación más que sistemática “sistematizante”, puesto que el intérprete construye un sistema de relaciones normativas compatibles con la construcción dogmática utilizada.

Dogmático es posible argumentar tomando en cuenta principios o “dogmas” dependiendo de la corriente o doctrina a la que se suscriba o pertenezca el intérprete.

Bibliografía
Hallivis  Pelayo, Manuel
Teoría General de la interpretación,
Editorial Porrúa
3era edición

Octubre 08, 2010.

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