viernes, 5 de noviembre de 2010

Materia electoral

Antecedentes de la Materia Electoral
Controversia Constitucional. Concepto de, para los efectos de la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.
Fauzi Hamdam Amad y otros, como minoría de los integrantes de la Asamblea de representantes del Distrito Federal.
De la interpretación jurídica, armónica y sistemática debe entenderse que son normas de carácter general que tienen como contenido la materia electoral, prohibidas de ser examinadas por la Suprema Corte de acuerdo con el mencionado artículo constitucional, aquellas que establecen el régimen conforme al cual se logra la selección o nombramiento, a través  del voto de  los ciudadanos y dentro de un proceso  democrático, de las personas que han de fungir como titulares  de órganos de Poder representativos del pueblo, a nivel federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.

Materia Electoral. Para  establecer su concepto y acotar el campo prohibido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad, se debe acudir al derecho positivo vigente y seguir como método interpretativo el derivado de una apreciación jurídica y sistemática
Fauzi Hamdam Amad y otros, como minoría de los integrantes de la Asamblea de representantes del Distrito Federal.
Para establecer una definición de la materia es necesario acudir al derecho positivo. En el año de 1994 el Poder Reformador de la Constitución introdujo en el Artículo 105 Constitucional, la prohibición de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera de aspectos relacionados con la materia electoral. Esto se determino gracias a los métodos de interpretación y la apreciación jurídica, armónica y sistemática.



Acción de inconstitucionalidad. Materia electoral para los efectos del procedimiento relativo.
Minoría parlamentaria de la LXVIII Legislatura del Congresos del Estado de Nuevo León. Secretario Osmar Cruz Quiroz.
Se instruyó este tipo de vía constitucional en el Artículo 105, Fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, pero se prohibió su procedencia en contra de las leyes en materia electoral.

De una interpretación armónica y sistemática, así como teleológica. La Constitución prevé reglas genéricas para la sustanciación del procedimiento de la acción de inconstitucionalidad y reglas específicas cuando se impugnan leyes electorales.

Conclusión

No tenemos que olvidar que por Decreto publicado el 22 de agosto de 1996, se reformó nuevamente la fracción II del Artículo 105 constitucional.

"Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:…II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:… f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro. La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo. Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
...”

A partir de esta reforma es cuando se admite la acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes electorales y como única vía para plantearla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Mexicana.

Además de tener en cuenta que por el ámbito de sus atribuciones,  la competencia exclusiva sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es de suma importancia ver los tipos de interpretación que fueron utilizados por los Ministros de la Corte para entender los casos; la interpretación sistemática, teleológica y jurídica. Dichas interpretaciones apoyaron a que los Ministros tomaran decisiones acertadas y fundadas en los temas antes señalados.


Bibliografía
Controversia Constitucional. Concepto de, para los efectos de la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad.
Materia Electoral. Para  establecer su concepto y acotar el campo prohibido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad, se debe acudir al derecho positivo vigente y seguir como método interpretativo el derivado de una apreciación jurídica y sistemática
Acción de inconstitucionalidad. Materia electoral para los efectos del procedimiento relativo.


Noviembre 03, 2010

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