viernes, 5 de noviembre de 2010

La interpretación teleológica e histórica

1 La Argumentación de la interpretación correctora (en general)

Los argumentos nos ayudan a  entender como reutiliza cada tipo de interpretación.
La interpretación correctora es la que debe tender a desacreditar la interpretación declarativa.
Se agrupan en tres tipos: lógico, ad absurdum y naturalístico.

Argumentos de la interpretación teleológica.

1.1 Argumento teológico en sentido amplio.

Llamado lógico, teológico o psicológico, apela a la voluntad, se refiere a que no debe atribuírsele su significado literal sobre la base de que era distinta sea la ratio legis o voluntad del legislador.

La diferencia de lógico o teleológico se refiere a la voluntad del legislador racional, y el psicológico a la voluntad del legislador histórico.  Es decir, este argumento tiene dos variantes: la estrictamente lógica o teleológica y la psicológica.

1.2  Argumento ad absurdum o apagógico.

También indirecto o reductio ad absurdum, justifica rechazar el significado de un texto normativo, en atención a los resultados absurdos a los que ella deriva en el caso de ser aplicada.

El argumento por el cual se debe excluir la interpretación de un enunciado normativo que da lugar a una norma absurda, ya que se supone una racionalidad o razonabilidad del legislador.

Hacer referencia a este tipo de argumentos, resulta subjetivo y controvertible, porque implica determinar que es lo razonable y qué es lo absurdo, es un aspecto en el que interviene mucho la apreciación subjetiva del intérprete.




1.3  Argumento “natural”

También llamado “naturalista”.  La interpretación de una disposición debe cambiar siempre que cambien las circunstancias sociales, políticas, económicas, culturales o jurídicas en las que la disposición debe ser aplicada.

2  Interpretación histórica.
Consideraba que el Derecho es producto de la historia; expresión de la conciencia popular, del espíritu del pueblo, del sentimiento de lo justo y lo injusto del pueblo o de la nación.

La interpretación histórica que tiene por objeto el estado de Derecho existente sobre la materia, en la época en que la ley ha sido dada.

Guastini aclara que a esta distinción entre significados o dimensiones de la interpretación histórica, corresponden dos diferentes técnica interpretativas, la histórica, (nosotros la denominaríamos, para distinguirla, en sentido estricto) para el primer tipo o dimensión analizada y la evolutiva para el segundo.

La histórica adscribe a una disposición uno de los significados que le fueron atribuidos en el momento de su emanación y la evolutiva la que le asigna un significado nuevo, distinto del histórico.

Argumentos de la interpretación histórica.

Los argumentos nos ayudan a entender como se utiliza cada tipo de interpretación, por lo que es conveniente que analicemos los que se aducen para ete tipo de interpretación, que son el argumento histórico, el argumento de autoridad y el comparativo.

2.1 Argumento histórico.

Tarello llama “presunción de continuidad”, “presunción de continuidad del sistema jurídico” o, especialmente en tiempos recientes, “hipótesis del legislador conservador”.

Es un argumento que otorga significado a un texto con base en la forma en que esa materia estuvo regulada en una legislación ya derogada.

La utilidad de este argumento consiste en “…dar a un determinado documento aquel significado que sea adecuado y acorde con el modo en que distintos legisladores, a lo largo de la historia han regulado la institución de que se trate.




2.2 Argumento de autoridad

Tarello comenta que tradicionalmente se le ha llamado ab ejemplo y lo define como el argumento por el cual  “a un enunciado normativo se le atribuye el significado que le ha sido atribuido por alguien y sólo por ese hecho.”

Se recurre a este argumento como apoyo para atribuir significado a un texto normativo respecto del que existen dudas.

El argumento de autoridad viene a completar una rica argumentación, se valoriza o desvaloriza según que esté de acuerdo o no con la opinión de los oradores.

En otras palabras, permite utilizar interpretaciones ya realizadas, o mejor dicho, contenidos normativos ya atribuidos, respecto de diversos textos por otros interpretes anteriores para apoyar la propia interpretación.

2.3 Argumento comparativo.

Consiste en acudir a alguna legislación extranjera para ver cómo se resuelven esos casos por ese sistema jurídico y atribuir el significado al caso en estudio.


Octubre 18, 2010

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