viernes, 5 de noviembre de 2010

La interpretación principialista

Ideas principales:
Introducción
  • La interpretación es el sentido que se le da a una norma
  • La argumentación son enunciados que te ayudan a fundamentar una afirmación.
  • Los principios, que se utilizan para fundamentar decisiones jurídicas, son mandatos que tienen como características la posibilidad de ser cumplidos y que su cumplimiento no solo depende de cuestiones fácticas  sino también de cuestiones jurídicas.
  • Las reglas, son normas de cumplimiento pleno  y por lo tanto pueden ser siempre cumplidas o incumplidas.
  • Las reglas nos dicen como debemos o no actuar en determinadas situaciones previstas en la norma, de ahí que se obedecen, por lo tanto sólo ellas se interpretan.
  • Los principios como no nos dicen como actuar, nos aportan criterios para tomar decisiones en situaciones concretas.
Interpretación principalista
  • La interpretación principalista, según las reglas de lenguaje estará en el contexto funcional (ya que le ley tiene una relación con la sociedad y buscara lograr algún efecto en ella)
  • A los principios que hace referencia el autor Manuel Hallivis Pelayo son los principios que establecen las normas constitucionales, y en segundo termino a los principios generales del derecho.
  • La Constitución es la Ley suprema de un Estado y la fuerza que se atribuye a las disposiciones constitucionales se ve desde dos puntos:
    • Su contenido (supremacía material) Todo orden jurídico reposa en la Constitución
    • Su forma de promulgación (supremacía formal) Redacción de la Constitución que exterioriza la fuerza particular que da a sus disposiciones
Principios Constituciones
  • Son aquellos principios generales del derecho que derivan de los valores superiores y que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.
  • Pueden actuar como garantías normativas de los derechos fundamentales.

Algunos Principios Constituciones
  • Principio de Supremacía Constitucional -Artículo 133 de la CPEEUUMM.
    • Pirámide Kelseniana
  • Principio de Seguridad Jurídica- Artículo 14 de la CPEEUUMM.
  • Principio de Legalidad -Artículo 14 de la CPEEUUMM.
  • Principio de retroactividad de la Ley -Artículo 14 de la CPEEUUMM.

Conclusión
Si bien el autor a lo largo del apartado “Diversas clases de interpretación. Su técnica y argumentación” de su obra “Teoría general de la interpretación” infiere que la interpretación principalista atiende únicamente a los principios consagrados en el texto constitucional y no a los principios generales del derecho, la misma norma superior en su articulo 14 párrafo tercero señala lo siguiente:

“Artículo 14. …

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
Por lo tanto, al menos en nuestro sistema jurídico mas allá de la teoría expuesta por el autor, la interpretación principalista termina remitiéndonos a los principios generales del derecho de cualquier modo.
Bibliografía
Hallivis  Pelayo, Manuel
Teoría General de la interpretación,
Editorial Porrúa
3era edición


Septiembre 27, 2010.

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