viernes, 5 de noviembre de 2010

Elección de tema para la investigación jurídica y la Hipótesis



Capítulo VII
“Elección de tema para la investigación jurídica.”

Capítulo VIII
La Hipótesis
Sistemática jurídica.

1) El término sistema, del latín systema hace referencia a un conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí.

2) García Maynez, señala que: tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación. La Jurisprudencia Técnica se divide en dos ramas,  la Sistemática Jurídica y, la Técnica Jurídica o Doctrina de la Aplicación del Derecho.

División inicial del Derecho.

1) El Derecho, según los romanos, se divide en Derecho Público y Derecho Privado. El primero comprendía el gobierno del Estado, la organización de las magistraturas y lo sacerdotal, así como las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El segundo comprendía regular las relaciones entre particulares.

2) El Derecho privado se subdividía en Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.


3) Para Ulpiano solo el hombre tiene derechos y deberes porque es el único ser de la creación que está dotado de  razón y de conciencia.

4) El Derecho de Gentes para Ulpiano era el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. El Derecho Civil comprendía las reglas especiales dentro de cada pueblo, de cada Estado.

5) Ulpiano distingue entre el Derecho Escrito y  Derecho No Escrito; el primero se refería al que había promulgado el legislador y el segundo estaba integrado por el uso, por la tradición.

Existen tres tendencias en relación a la división del Derecho en Público y Privado:

1) Un sector monista: es un conjunto unitario de normas que no puede dividirse o que no tiene para que dividirse.

2) Un sector dualista: es la división del Derecho público y privado.

3) Un sector tripartita: es aquél que, en forma intermedia, entre el Derecho Público y el Privado, coloca al Derecho Social.

Rama del Derecho.

1) Los sectores de Derecho Público y Privado suelen dividirse, cada uno de ellos, en varias ramas, denominadas disciplinas jurídicas especiales.

2) Las ramas del Derecho emergen bajo varias perspectivas:
·                    Tienen autonomía científica cuando tiene un objeto propio;
·                    Tienen autonomía legislativa cuando el legislador, no logra adherir la normatividad del Derecho preexistente;
·                    Existe autonomía didáctica cuando para comprender la problemática que emerge de la normatividad especializada es necesario  estructurar separadamente la enseñanza de esa rama del Derecho.

Sub-ramas del Derecho.

1) El Derecho puede dividirse en sub-ramas.Cuando ha de elegirse tema para la investigación jurídica, se toma en cuenta la existencia de diversas ramas del Derecho.

Instituciones Jurídicas.

1) García Maynez dice que El núcleo de preceptos jurídicos que reglamentan relaciones de igual naturaleza, las instituciones jurídicas pueden ser principales o secundarias.

Relaciones entre las Ramas del Derecho.

1) Es frecuente que, para tener conocimiento cabal de un tema que ha sido seleccionado para ser motivo de una determinada investigación jurídica, el investigador está obligado a desarrollar sus inquietudes científico-jurídicas a través de ramas del Derecho que resulten relacionadas entre sí.

Directrices prácticas para la elección del tema de investigación jurídica.

1) Escoger la rama o ramas del Derecho donde quede ubicado el tema que le motiva la investigación correspondiente.

2) Precisar la subrama jurídica, el capítulo, el gran apartado o la institución jurídica referente al tema específico que se investigará.

Significación Gramatical.

1) El vocablo hipótesis se deriva del latín: hypothesis Mismo que está definido por el Diccionario de la Lengua Española, como “suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una consecuencia”.


Naturaleza y concepto de hipótesis.

1) Según la Enciclopedia Hispánica, hipótesis es: “una suposición previa con respecto a una situación desconocida cuya verdad queda, por tanto sujeta a investigación por un método adecuado, bien sea por deducción lógica de consecuencias comportables, investigación experimental directa, o búsqueda de hechos no conocidos y sugeridos por la hipótesis”.

2) La hipótesis es el planteamiento de un supuesto previo, establecido apriorísticamente en relación con una situación que tenderá a investigarse para comprobar la veracidad de lo que se previno tentativamente bajo la base de cierta probabilidad.

Elementos de la hipótesis.

1) El supuesto.
Juicio emitido que no debe ser arbitrario ni ilusorio.

2) Lo apriorístico.
El enunciado es apriorístico porque su emisión resulta anticipada.

3) La investigación.
Es el medio para llegar a la experiencia y a la comprobación, es la investigación.

4) La comprobación
Es contingente, puede llegarse a ella o por el contrario puede suceder que en el estudio como ingrediente de la investigación lleve a la imposibilidad de comprobación.

5) La veracidad.
La investigación que se emprenda sigue un itinerario para llegar a determinar si el supuesto sugerido en la hipótesis ha sido eficaz y válido.

6) La probabilidad.
El supuesto se estimaba plausible, se consideraba válido pero, faltaba la investigación para constatar si esa probabilidad coincidía o no con la verdad.

Clases de hipótesis.

1) Existen dos clases de hipótesis: únicas y múltiples.

2)  Podemos hablar de hipótesis aisladas o conjuntas.  Es decir, unas hipótesis pueden estar subordindas a otras.

3) Los resultados de las hipótesis pueden ser comprobadas o rechazadas.

4)  Dependiendo del punto de vista del alcance de las hipótesis, éstas pueden referirse a todo un capítulo o solamente vincularse con uno o varios apartados.

5) Desde su planteamiento inicial la hipótesis puede ser acertada o desacertada.

6) Según su importancia pueden llamarse principales o secundarias.

Exigencia de la Hipótesis.

Es una exigencia propia de un trabajo de investigación plantear hipótesis, una o varias, para identificar previa y oportunamente los objetivos de la investigación. 

Algunas consideraciones personales sobre la hipótesis.

1.- La expresión hipótesis está correctamente empleada cuando nos referimos a la institución de la hipótesis en el campo de la investigación en general y, por tanto dentro de la investigación jurídica pues, se hace una suposición previa de algo que puede ser posible o imposible en su inicio pero que, a posteriori podrá hacerse la comprobación respectiva.

2.- La hipótesis será siempre apriorística al iniciarse el trabajo de investigación y será comprobable o desechable a posteriori.

3.- La hipótesis opera en toda especulación científica y filosófica.

4.- La hipótesis se formula con suficiente seriedad académica y científica, lo que es independiente de resultado final en cuanto a la veracidad de su exposición.

5.- Toda la hipótesis debe tener un cierto grado de probabilidad, pero también lleva consigo cierto grado de incertidumbre.

6.- Al momento de formularse la hipótesis, antes de la investigación existe necesariamente desconocimiento del resultado final.

7.- Emitir una o varias hipótesis suponen la necesidad de la futura demostración de la misma y si no se logra, se debe a que la hipótesis resultó falsa o incorrecta.

8.- Siempre hay distancia entre la posibilidad de la hipótesis y la realidad a la que se llegará a través de la investigación.

9.- Las hipótesis llegan a una encrucijada: siguen el camino de la comprobación o la ruta del desechamiento.

10.- La hipótesis es provisional antes de la investigación y los juicios que contiene.


Bibliografía
García Arellano Carlos, Métodos y Técnicas de la Investigación Jurídica, Capítulos VII y VIII.

Noviembre 03, 2010

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